Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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de preparación, para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, distintos de los biorresiduos, así como para el reciclado de residuos textiles y de residuos de
plásticos, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la primera convocatoria.
2. A efectos del presente decreto, se entiende por reciclado toda operación de valorización
mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad;
incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones
de relleno.
3. A efectos del presente decreto, se entiende por reutilización, cualquier operación mediante
la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo
con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. T
 endrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de
empresas, con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y que estén registradas como gestores de residuos, en la misma.
A efectos de estas ayudas, debe entenderse como gestor, la persona física o jurídica, de
carácter privado, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera
de las operaciones que componen la gestión de los residuos, establecidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para la economía circular, no siendo el
productor de los mismos.
2. L
 as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
23 del presente decreto.
3. L
 as condiciones para ser beneficiario de las ayudas, deberán mantenerse hasta la finalización de las actuaciones, su comprobación y abono de la subvención que corresponda.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables, las siguientes:
1.1. La construcción o adecuación de instalaciones de preparación para la reutilización de
flujos de residuos recogidos separadamente.