Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9931

11. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y
autonómica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo
34 del presente decreto.
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a
la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46
de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
1. L
 a normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y
procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases reguladoras.
2. D
 ado que la línea de subvención recogida en el presente Decreto está cofinanciadas con
fondos procedentes, por Fondos de Transferencia del Estado procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas
establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban