Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9921
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in
cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
Artículo 33. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comu
nicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán,
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alega
ciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reso
lución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a
los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi
cas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Martes 14 de febrero de 2023
9921
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in
cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
Artículo 33. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comu
nicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán,
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alega
ciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de reso
lución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a
los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará
en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación
expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi
cas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.