Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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rificaciones determinará el inicio del pro­cedimiento de revocación de la subvención y, en su
caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 32 y 33 de este decreto.
CAPITULO V
Incumplimientos
Artículo 31. De la obligación de colaborar.
1. T
 odos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así
como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la
misma prevista en el artículo 28.11 de este decreto. Esta obligación incluye a las empresas
que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en
causa de incumplimiento o reintegro.
2. L
 as entidades beneficiarias de estas ayudas, así como los contratistas y subcontratistas de
las mismas deberán cooperar plenamente para que la realización de controles y auditorias,
por la autoridad competente. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a
realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad
con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. E
 l incumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, dará lugar al
procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 32 y 33 de este decreto.
Artículo 32. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. E
 l incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) constituye una causa de revocación y reintegro específica,
y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.