Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo
dispuesto en el presente decreto.
5.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 60%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, y por tanto conlleva la pérdida del derecho al cobro.
6. L
 a demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión para ello, en aras de
proceder al abono de la liquidación de la ayuda, implicará la aplicación de los siguientes
criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reducir del importe de la subvención a la que tuviera derecho al cobro:


• 0,05% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.



• 0,5% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.



• 2% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.



• 4% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.



• 10% del total de la ayuda concedida de 91 días a 180 días.



• A partir de 180 días, perdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 30. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. L
 a Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta
de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimien­
to por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano
directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne­cesarias, pudiendo solicitar al beneficiario la información que considere oportuna, que deberá dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a
contar desde el siguiente al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas ve-