Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9918
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12. El abono de la subvención quedarán condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, se hubiera iniciado después de la concesión
de las ayudas, en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se halle todavía en
tramitación.
13. S
e comprobará de oficio por la Administración, la inexistencia de una sanción firme grave
o muy grave contra el medio ambiente, impuesta al beneficiario desde el momento de
la solicitud de la ayuda. La existencia de dicha sanción conllevará la pérdida del derecho
al cobro de la subvención, que se tramitará conforme al procedimiento reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 29. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del
cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. El pago se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite
“Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se
examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar será el importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de
liquidación.
5. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo el objeto de la subvención funcional, aunque lo sea parcialmente, se procederá de la siguiente forma:
5.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 60%, se procederá
al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la
Martes 14 de febrero de 2023
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presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12. El abono de la subvención quedarán condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, se hubiera iniciado después de la concesión
de las ayudas, en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se halle todavía en
tramitación.
13. S
e comprobará de oficio por la Administración, la inexistencia de una sanción firme grave
o muy grave contra el medio ambiente, impuesta al beneficiario desde el momento de
la solicitud de la ayuda. La existencia de dicha sanción conllevará la pérdida del derecho
al cobro de la subvención, que se tramitará conforme al procedimiento reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 29. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del
cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. El pago se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite
“Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se
examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar será el importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de
liquidación.
5. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo el objeto de la subvención funcional, aunque lo sea parcialmente, se procederá de la siguiente forma:
5.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 60%, se procederá
al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la