Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9917
7. S
e podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo caso
deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre
administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una vez acreditada
la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución
de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos
efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde
la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente
al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada
una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún caso existirá doble financiación de las
inversiones.
9. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal
técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental
de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las
comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
10. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
11. E
n aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar
la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la
Martes 14 de febrero de 2023
9917
7. S
e podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo caso
deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre
administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una vez acreditada
la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución
de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos
efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde
la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente
al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada
una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún caso existirá doble financiación de las
inversiones.
9. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal
técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental
de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las
comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
10. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con
la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que
procedan.
11. E
n aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar
la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la