Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9922
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
CAPITULO VI
Publicidad
Artículo 34. Información y publicidad.
1.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias de las ayudas del
presente decreto.
Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto
dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, la información sobre las convocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Martes 14 de febrero de 2023
9922
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
CAPITULO VI
Publicidad
Artículo 34. Información y publicidad.
1.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica
al respecto, según corresponda, dirigidas a las personas beneficiarias de las ayudas del
presente decreto.
Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) La convocatoria, así como su extracto y las subvenciones concedidas serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto
dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, la información sobre las convocatorias, su extracto y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de confor
midad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.