Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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subvencionar, deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
en, al menos, un día.
2. 
La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración
responsable incluida en la propia solicitud, según modelo establecido en el anexo I del
presente decreto.
3. E
 l personal técnico del órgano instructor certificará en cada caso que las actuaciones o
inversiones no han sido iniciadas, mediante visita de inspección previa a la concesión de
las ayudas, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de
las ayudas. Dicha inspección podrá ser sustituida, mediante acta notarial de presencia,
que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las
inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta
notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento.
En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.
4. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto
de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria. En el caso de inversiones que se inicien una vez presentada la solicitud, sin la
previa visita de inspección, el beneficiario tendrá que aportar acta notarial de presencia,
que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las
inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado dichas fotografías. El acta
notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento.
5. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las
condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar
a la ayuda.
6. Las ayudas establecidas se entienden abonables cuando se cumpla el objeto de la sub­
vención conforme se establece en la resolución de concesión de las mismas. Por tanto, las
obras, suministros y servicios deben ser susceptibles de su entrega para el uso para el que
fueron diseñadas. Las ejecuciones parciales de las actuaciones que no permitan lograr el
objeto final de la subvención darán lugar, en su caso, al reintegro de las mismas.
CAPITULO IV
Liquidación y pago
Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (anexo II) debiendo
acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.