Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9913
tenido en cuenta para obtener la ayuda, determinar su cuantía o que afecten a los criterios
que dieron lugar a acceder a la ayuda en la pública concurrencia:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.
d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.
e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.
3. Se podrán compensar las inversiones entre los distintos capítulos establecidos en el artículo 4 del presente decreto (Obra civil y/o adquisición de inmuebles, Maquinaria y equipamiento, Instalaciones y otras inversiones), siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el punto 2, del presente artículo. Se podrán compensar inversiones entre
las distintas inversiones del capítulo de instalaciones relacionadas en el punto 2.3 del citado artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del
presente artículo.
Artículo 26. Cambios de titularidad.
1. N
o se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda,
salvo si el beneficiario es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u
otra causa debidamente justificada.
2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si el nuevo o nueva titular cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio
no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación
establecidos en este decreto, que afecten al sistema de concurrencia competitiva, y no
podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las
presentes bases reguladoras.
3. El nuevo o nueva titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes
al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
Artículo 27. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador
sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a
Martes 14 de febrero de 2023
9913
tenido en cuenta para obtener la ayuda, determinar su cuantía o que afecten a los criterios
que dieron lugar a acceder a la ayuda en la pública concurrencia:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.
d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.
e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.
3. Se podrán compensar las inversiones entre los distintos capítulos establecidos en el artículo 4 del presente decreto (Obra civil y/o adquisición de inmuebles, Maquinaria y equipamiento, Instalaciones y otras inversiones), siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el punto 2, del presente artículo. Se podrán compensar inversiones entre
las distintas inversiones del capítulo de instalaciones relacionadas en el punto 2.3 del citado artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del
presente artículo.
Artículo 26. Cambios de titularidad.
1. N
o se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda,
salvo si el beneficiario es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u
otra causa debidamente justificada.
2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si el nuevo o nueva titular cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio
no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación
establecidos en este decreto, que afecten al sistema de concurrencia competitiva, y no
podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las
presentes bases reguladoras.
3. El nuevo o nueva titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes
al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
Artículo 27. Efecto incentivador e inicio de las actuaciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador
sobre la actividad objeto de ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actuaciones a