Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9915

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de
Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al
anexo I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde
la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el
plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo 29.6
de las presentes bases reguladoras.
3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo
hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
4. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en
las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. J unto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el anexo II:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas y una estimación de
gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al
cumplimiento de los objetivos en esta materia, además del contenido del anexo V.
b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de
la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría
inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o copia compulsada.
d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia auténtica, en su caso:


1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.