Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9908
Artículo 21. Resolución.
1. S
erá órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la
Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del
plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
2. L
a resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones
impuestas a la entidad beneficiaria, entre las que se incluirán los condicionamientos específicos relativos al cumplimiento del principio de DNSH y al etiquetado aplicables específicamente a ese proyecto, las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse
constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de
la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
mismas.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación,
se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de
la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 14 de febrero de 2023
9908
Artículo 21. Resolución.
1. S
erá órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la
Consejería con competencias en sostenibilidad ambiental. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del
plazo para presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
2. L
a resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones
impuestas a la entidad beneficiaria, entre las que se incluirán los condicionamientos específicos relativos al cumplimiento del principio de DNSH y al etiquetado aplicables específicamente a ese proyecto, las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse
constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de
la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
mismas.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación,
se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de
la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.