Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9909
4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. T
oda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial.
2. En todo caso procederá la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:
a) La obtención de otras subvenciones u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos recogidos en estas bases
reguladoras.
c) La modificación del plazo de ejecución de las inversiones.
d) En las circunstancias previstas en el artículo 25 del presente decreto, excepto las del
apartado e), que supongan modificación del importe las inversiones subvencionables
contenidas en la resolución.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
os beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposicio
nes en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis
tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y en particular, con las establecidas en el presente Decreto y en la Resolución individual de
concesión de la ayuda.
2. A
sí mismo, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Consejería con
competencias en materia de sostenibilidad ambiental, la percepción de cualquier ayuda que
tenga por objeto financiar la misma actuación.
Martes 14 de febrero de 2023
9909
4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. T
oda modificación que se pretenda llevar a cabo respecto al proyecto inicial presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada previamente a la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, para su estudio y valoración. Dicha modificación se aprobará mediante resolución modificando la resolución de concesión inicial.
2. En todo caso procederá la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:
a) La obtención de otras subvenciones u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos recogidos en estas bases
reguladoras.
c) La modificación del plazo de ejecución de las inversiones.
d) En las circunstancias previstas en el artículo 25 del presente decreto, excepto las del
apartado e), que supongan modificación del importe las inversiones subvencionables
contenidas en la resolución.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
os beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las disposicio
nes en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Adminis
tración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y en particular, con las establecidas en el presente Decreto y en la Resolución individual de
concesión de la ayuda.
2. A
sí mismo, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Consejería con
competencias en materia de sostenibilidad ambiental, la percepción de cualquier ayuda que
tenga por objeto financiar la misma actuación.