Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9907

Artículo 20. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan realizar alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este plazo además
deberán aportar:
a) Documentación acreditativa de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos
centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones
y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que
resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiénicosanitaria.
b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán
las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 15.6 del presente decreto,
mediante:


1) La propiedad, mediante escrituras, nota simple o certificación registral actualizada.



2) El arrendamiento, mediante contratos liquidados con una duración considerando sus
posibles prórrogas, que comprenda como mínimo, el periodo de ejecución del proyecto y el de los compromisos establecidos en este decreto.



3) Concesión por una Administración Pública por un plazo igual o superior a 10 años,
computados desde la solicitud de ayuda.

En estos dos últimos supuestos deberá declararse que no existe impedimento legal para
ejecutar las inversiones subvencionadas.
2. Examinadas la documentación y, en su caso, las alegaciones presentadas el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
y la misma será elevada al órgano competente para resolver.
3. L
 as propuestas de resolución no crean derecho alguno al favor del beneficiario propuesto,
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.