Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023



3. I nversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 10 puntos.



4. I nversiones mayores de 750.001 euros: 5 puntos.

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d) Ubicación de la inversión, según el tamaño del municipio:


1. M
 unicipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos



2. Municipios mayores de 2000 habitantes y menores de 20.000 habitantes: 10 puntos



3. M
 unicipios menores de 2000 habitantes: 15 puntos.

e) Ubicación de la inversión, teniendo en cuenta que las instalaciones se ubican en zonas
donde no se realiza la preparación para la reutilización.


1. N
 o existen gestores de residuos registrados a la fecha de la solicitud de la ayuda en
un radio de 50 Kms, tomados desde el punto de la instalación a subvencionar: 10
puntos.



2. N
 o existen gestores de residuos registrados a la fecha de la solicitud de la ayuda
en un radio de 25 Kms, tomados desde el punto de la instalación a subvencionar: 5
puntos.

f) Situación de la inversión:


1. E
 n polígono industrial desarrollado: 10 puntos.



2. O
 tras situaciones urbanísticamente compatibles: 5 puntos.



3. E
 n suelo rústico: 0 puntos.

2. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.
3. C
 on el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de
ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos. Aquellas
solicitudes que una vez subsanadas conforme al artículo 16, no alcancen, al menos dichos
30 puntos, se resolverán de archivo y no formarán parte de la lista de espera establecida
en el artículo 14.2 del presente decreto.