Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9898
suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería
de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria justificativa.
5. L
a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. S
in la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. N
o podrán ofertar, ni se podrán subcontratar inversiones, a aquellas empresas que mantengan relación de grupo o participación en el capital social, unas de otras, ni las que mantengan vinculación familiar con el beneficiario.
Artículo 12. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de
los beneficiarios, serán las siguientes:
— Para grandes empresas la cuantía de las ayudas será del 35% del coste total de la inversión, hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste
total de la inversión empresarial de 2.857.142,85 euros.
— Para medianas empresas la cuantía de las ayudas será del 45% del coste total de la
inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un
coste total de la inversión empresarial de 2.222.222,22 euros.
— Para pequeñas empresas, autónomos, la cuantía de las ayudas será del 55% del coste
total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 1.818.181,82 euros.
2.
Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes bases
y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la
Conferencia Sectorial.
Martes 14 de febrero de 2023
9898
suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería
de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria justificativa.
5. L
a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. S
in la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. N
o podrán ofertar, ni se podrán subcontratar inversiones, a aquellas empresas que mantengan relación de grupo o participación en el capital social, unas de otras, ni las que mantengan vinculación familiar con el beneficiario.
Artículo 12. Importe de la subvención, inversiones subvencionables y cuantías
máximas.
1. Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de
los beneficiarios, serán las siguientes:
— Para grandes empresas la cuantía de las ayudas será del 35% del coste total de la inversión, hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste
total de la inversión empresarial de 2.857.142,85 euros.
— Para medianas empresas la cuantía de las ayudas será del 45% del coste total de la
inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un
coste total de la inversión empresarial de 2.222.222,22 euros.
— Para pequeñas empresas, autónomos, la cuantía de las ayudas será del 55% del coste
total de la inversión hasta una cuantía total de la ayuda de 1.000.000 euros. Esto representa un coste total de la inversión empresarial de 1.818.181,82 euros.
2.
Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la
operación a subvencionar, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes bases
y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la
Conferencia Sectorial.