Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9897
g) No podrán financiarse las inversiones relacionadas con el reciclado y la reutilización de
los propios residuos del beneficiario ya que se consideran ayuda de estado.
Artículo 11. Subcontratación de la actividad subvencionada y moderación de costes.
1. Se podrán subcontratar total o parcialmente las subvenciones, hasta una cuantía total del
100% de la inversión a realizar. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado,
dándose las circunstancias de que la misma supera el 20% del importe de la subvención
y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de los trabajos se suscriba por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente, mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, donde se recogerá el condicionado que deberá recoger
el contrato, en relación con el cumplimiento del principio del DNSH, la aceptación de la
cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme
a los modelos establecidos en los anexos. Además, dicho contrato deberá recabar, los
siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
obra civil, suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector
público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
Martes 14 de febrero de 2023
9897
g) No podrán financiarse las inversiones relacionadas con el reciclado y la reutilización de
los propios residuos del beneficiario ya que se consideran ayuda de estado.
Artículo 11. Subcontratación de la actividad subvencionada y moderación de costes.
1. Se podrán subcontratar total o parcialmente las subvenciones, hasta una cuantía total del
100% de la inversión a realizar. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado,
dándose las circunstancias de que la misma supera el 20% del importe de la subvención
y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de los trabajos se suscriba por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente, mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, donde se recogerá el condicionado que deberá recoger
el contrato, en relación con el cumplimiento del principio del DNSH, la aceptación de la
cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme
a los modelos establecidos en los anexos. Además, dicho contrato deberá recabar, los
siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
obra civil, suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector
público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado