Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener
esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o
entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la entidad colaboradora actuará conforme a las condiciones y obligaciones asumidas en el
convenio de colaboración que suscriba con la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
3. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la
empresa pública Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU, que recibirá
la contraprestación económica, que se establezca en el convenio colaborador.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.
d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de compro-