Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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o) Obras de embellecimiento o recreo, así como la construcción de inmuebles que pudieran
tener la consideración de vivienda.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
 odrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que sean
titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro
de gestores de residuos.
2. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. I gualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia
de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles
con el mercado común.
b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por
éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.
c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos
fiscales.
d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
e) E
 n cumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, aquellos beneficiarios cuyas instalaciones de gestión asociada no estuvieran legalmente regularizadas.
f) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o
muy grave, contra el medio ambiente.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. Las ayudas previstas en este decreto podrán ser gestionadas por entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de