Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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bación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención durante el plazo de 5 años (3 años si no supera los
60.000 euros) en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero
y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de residuos, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
g) Al estar las ayudas del presente decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en el anexo IV
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Para poder dar cumplimento a las obligaciones de publicidad de las concesiones de
subvención y su registro en la BDNS, la entidad colaboradora, suministrará al órgano
gestor, mediante ficheros informáticos la información de las concesiones y pagos a los
beneficiarios finales.
2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes
órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo
de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que