Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060393)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la integración del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9593

La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a
la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter
básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de
marzo).
Octava. Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, siendo
prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una
adenda de prórroga al Convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización
del plazo de vigencia.
El convenio se deberá inscribir en el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
Novena. Régimen de Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
Décima. Causas de Extinción del Convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las siguientes:
1. las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. D
 emás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. A
 sí mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
4. E
 n caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el Convenio.
5. E
 l cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.