Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060393)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la integración del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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Decimoprimera. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE
núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de
5 de febrero).
Decimosegunda. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver
de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran
surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución
y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento,
se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimotercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter
personal y de titularidad de resultados.
La información que en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes firmantes,
con la expresa autorización de las mismas para su explotación, tendrá la consideración de
“uso público”
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que
puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración
de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha
información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará
lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En
consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con