Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060403)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa GC Genomics España, SL, para la utilización de técnicas genómicas destinadas a la identificación de marcadores en la estirpe ibérica.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9603
la publicación de los resultados de la investigación. Los investigadores del CICYTEX que hayan
intervenido en el desarrollo del estudio tendrán el derecho a ser mencionados como autores.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio,
se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006,
de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se
deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio,
de Patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que
se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Séptima. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales
para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito,
no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de
bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por
el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente no generando obligaciones
económicas para el CICYTEX.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
2 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Lunes 13 de febrero de 2023
9603
la publicación de los resultados de la investigación. Los investigadores del CICYTEX que hayan
intervenido en el desarrollo del estudio tendrán el derecho a ser mencionados como autores.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio,
se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006,
de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se
deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio,
de Patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que
se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Séptima. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales
para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito,
no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de
bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por
el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente no generando obligaciones
económicas para el CICYTEX.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
2 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.