Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060403)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa GC Genomics España, SL, para la utilización de técnicas genómicas destinadas a la identificación de marcadores en la estirpe ibérica.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9604
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso
y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la
terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Décima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de
vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de
Lunes 13 de febrero de 2023
9604
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso
y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la
terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Décima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de
vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de