Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9614
d) En ambos casos, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e imprevisibles de la actividad de la Corporación a propuesta del jefe del Servicio y
ratificación del presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
e) N
unca el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad de los empleados.
f) En todos los supuestos, se informará con cinco días de antelación al Comité de Empresa,
Delegado de Personal y Secciones Sindicales para que se emita informe preceptivo sobre
el mismo.
6. T
rabajos de sustitución: Cuando haya que sustituir a un trabajador por motivos de baja de
larga duración o jubilación anticipada, se hará en base a una bolsa de empleo que se irá
confeccionando conforme a las oposiciones que vayan convocándose, si fuese en tiempo
menor lo hará un compañero con una gratificación recogida en la RPT.
Artículo 12. Funcionarización.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, el Ayuntamiento y los Sindicatos elaborarán un protocolo a seguir para que en la Relación de Puestos de Trabajo de la
administración se incluya la modificación de puestos laborales a funcionarios.
CAPÍTULO III
Calendario, jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 13. Calendario laboral.
1. E
s el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal municipal.
2. Se aprobará anualmente, antes del 1 de diciembre, previa negociación con las organizaciones
sindicales representativas reconocidas en los términos previstos del TREBEP, que contendrá la
distribución anual de la jornada y que habrá de respetar las siguientes condiciones:
a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del Servicio, respondiendo al criterio de
facilitar la atención a los ciudadanos.
b) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
c) Se le dará la publicidad necesaria, de forma que se asegure su conocimiento, tanto por
parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados.
Lunes 13 de febrero de 2023
9614
d) En ambos casos, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e imprevisibles de la actividad de la Corporación a propuesta del jefe del Servicio y
ratificación del presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
e) N
unca el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad de los empleados.
f) En todos los supuestos, se informará con cinco días de antelación al Comité de Empresa,
Delegado de Personal y Secciones Sindicales para que se emita informe preceptivo sobre
el mismo.
6. T
rabajos de sustitución: Cuando haya que sustituir a un trabajador por motivos de baja de
larga duración o jubilación anticipada, se hará en base a una bolsa de empleo que se irá
confeccionando conforme a las oposiciones que vayan convocándose, si fuese en tiempo
menor lo hará un compañero con una gratificación recogida en la RPT.
Artículo 12. Funcionarización.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, el Ayuntamiento y los Sindicatos elaborarán un protocolo a seguir para que en la Relación de Puestos de Trabajo de la
administración se incluya la modificación de puestos laborales a funcionarios.
CAPÍTULO III
Calendario, jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 13. Calendario laboral.
1. E
s el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal municipal.
2. Se aprobará anualmente, antes del 1 de diciembre, previa negociación con las organizaciones
sindicales representativas reconocidas en los términos previstos del TREBEP, que contendrá la
distribución anual de la jornada y que habrá de respetar las siguientes condiciones:
a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del Servicio, respondiendo al criterio de
facilitar la atención a los ciudadanos.
b) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
c) Se le dará la publicidad necesaria, de forma que se asegure su conocimiento, tanto por
parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados.