Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9615

d) El cuadrante anual del Cuerpo de Policía Local no estará sujeto a modificación, salvo
por cuestiones de baja, o pase a Segunda actividad, previo acuerdo con los empleados
afectados.
Artículo 14. Jornada laboral y horarios.
1. L
 os empleados municipales tendrán una jornada laboral máxima de 37,5 horas semanales
de promedio en cómputo anual.
La jornada laboral del personal que trabaja en la Casa Consistorial, Centro Municipal de
Servicios Sociales, Brigada de Obras y Servicios (albañiles, almacenero, electricistas, jardineros…), Diversia y en tareas administrativas de la Policía, será de lunes a viernes de 8
a 15 h; el resto de empleados tendrá un horario determinado por Servicios. Durante los
meses de verano la jornada laboral se verá reducida en una hora al final de la misma. Los
que realicen turnos, festivos y/o nocturnos, se les aplicarán los índices correctores, cuyo
valor será determinado desde que el Servicio esté cubierto. En el caso del Cuerpo de Policía
Local serán de 1.20 para la nocturnidad y de 1.40 para la festividad, siendo incrementados
progresivamente, según se vaya aumentando el número de efectivos. No obstante, tanto
para el Cuerpo de Policía Local, como para el resto de servicios afectados, estos índices
correctores serán desarrollados por un Reglamento Interno.
La diferencia horaria que pudiera existir entre el cómputo anual de la jornada y la efectivamente trabajada, deberá ser recuperada mediante formación de los trabajadores, para
lo que el Ayuntamiento elaborará un Plan Formativo Anual.
Las secciones que, de entre sus funciones esté la atención al público, lo harán de 9:00 a
14:00 h preferentemente, y en horario de verano será de 8:30 A 13:30 h.
Los trabajadores, podrán acogerse al horario flexible, de una hora al día, de acuerdo con la
normativa vigente, previo acuerdo de los interesados de cada centro de trabajo y siempre
que el puesto de trabajo lo permita.
2. F
 lexibilidad horaria:
a) Quienes tengan a su cargo personas mayores o con discapacidad, hijos/as menores de
12 años, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en
un máximo de una hora su horario de jornada.
b) Quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas
a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde