Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9616
el hijo/a con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
c) Excepcionalmente, previa autorización de la persona responsable de la unidad, se podrá
conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral y en los casos de familias monoparentales.
d) Igualmente, se podrá tener por problemas con el horario establecido, pudiendo ser modificado, previa comunicación por escrito y autorización, si fuera posible, del superior
del Servicio.
3. S
e tendrá derecho a disfrutar un descanso diario de 30 minutos máximo, no superado en
ningún caso este tiempo, salvo causas debidamente justificadas y acreditadas durante su
jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo, siendo éste, preferentemente, de 10 a 12 horas.
4. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo.
5. El personal temporal se regirá por lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo- Convenio, así como lo que establezca su contrato de trabajo.
6. H
abrá un período mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderá sábados y domingos, salvo las dependencias, actividades o
Servicios, que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberán regularse
por la Corporación otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Los fines de semana y festivos para el personal sometido a turnos
tendrán, como mínimo, el 50 % de los mismos libres, siendo éstos disfrutados o trabajados
de forma alternativa.
7. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se podrá
cambiar, de mutuo acuerdo, el turno o jornada de trabajo que le corresponda con el de
otro/a compañero/a que realice tareas y/o funciones similares. Para ello, deberán comunicarlo previamente con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito al responsable
del Servicio. La negativa al cambio de turno deberá ser justificada documentalmente por la
Jefatura de Servicio o de la Sección y solo podrá fundamentarse en la imposibilidad manifiesta de poder llevar a cabo los trabajos asignados al personal sustituido.
8. Jornada reducida por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con
la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del Centro de trabajo, se podrá
Lunes 13 de febrero de 2023
9616
el hijo/a con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
c) Excepcionalmente, previa autorización de la persona responsable de la unidad, se podrá
conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral y en los casos de familias monoparentales.
d) Igualmente, se podrá tener por problemas con el horario establecido, pudiendo ser modificado, previa comunicación por escrito y autorización, si fuera posible, del superior
del Servicio.
3. S
e tendrá derecho a disfrutar un descanso diario de 30 minutos máximo, no superado en
ningún caso este tiempo, salvo causas debidamente justificadas y acreditadas durante su
jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo, siendo éste, preferentemente, de 10 a 12 horas.
4. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo.
5. El personal temporal se regirá por lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo- Convenio, así como lo que establezca su contrato de trabajo.
6. H
abrá un período mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderá sábados y domingos, salvo las dependencias, actividades o
Servicios, que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberán regularse
por la Corporación otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Los fines de semana y festivos para el personal sometido a turnos
tendrán, como mínimo, el 50 % de los mismos libres, siendo éstos disfrutados o trabajados
de forma alternativa.
7. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se podrá
cambiar, de mutuo acuerdo, el turno o jornada de trabajo que le corresponda con el de
otro/a compañero/a que realice tareas y/o funciones similares. Para ello, deberán comunicarlo previamente con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito al responsable
del Servicio. La negativa al cambio de turno deberá ser justificada documentalmente por la
Jefatura de Servicio o de la Sección y solo podrá fundamentarse en la imposibilidad manifiesta de poder llevar a cabo los trabajos asignados al personal sustituido.
8. Jornada reducida por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con
la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del Centro de trabajo, se podrá