Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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solicitar el reconocimiento de una disminución de jornada ininterrumpida de 5 horas, percibiendo el 75% de sus retribuciones. Esta modalidad será incompatible con otras previstas
en la normativa vigente.
9. El lunes de carnaval, os días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de festivos abonables
y no recuperables; si estos dos últimos días coinciden en sábado y domingo, se añadirán a
los asuntos particulares.
Artículo 15. Régimen de vacaciones.
1. L
 os empleados tendrán derecho a disfrutar, cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el
tiempo de trabajo fuese menor, excepto la policía local que podrá disfrutar en los meses de
julio y agosto de un mes natural.
2. E
 n el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:
a) Quince años: Veintitrés.
b) Veinte años: Veinticuatro.
c) Veinticinco años: Veinticinco.
d) Treinta o más años: Veintiséis.
3. N
 o se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
4. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que su
disfrute será preferentemente en los meses de julio y agosto. Cuando, por necesidades del
servicio, no se hubieren podido disfrutar en el año natural, se podrán tomar en el hasta el
31 de enero del año siguiente.
El mínimo de su disfrute será de cinco días hábiles consecutivos, salvo que, por razones
justificadas, no se pueda dar cumplimiento a esta previsión.
5. E
 n caso de que se le obligase a modificar la fecha de su disfrute con menos de un mes de
antelación, se le abonarán los gastos que por tal motivo se le hubieran ocasionado, previa
presentación de documentos justificativos de los mismos.
6. Antes del 30 de abril se confeccionará el calendario vacacional por la Jefatura de los diferentes Servicios. Se procurará que exista acuerdo entre los empleados de la misma sección
o dependencia; caso de no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio.