Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9618
Se comunicará, como mínimo, con cinco días de antelación el disfrute de las mismas; si
fuera con menos tiempo, se estará sujeto a las necesidades del Servicio.
7. S
i se tuvieran que tomar fuera del periodo referido, tendrá derecho a 5 días hábiles más,
consecutivos, igualmente al margen de ese tiempo.
8. La baja por enfermedad será computada como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondan disfrutar dentro del año.
9. Si al comienzo, o durante el periodo de disfrute de ellas, se entrara en situación de baja
por enfermedad, no se computarán como disfrutadas, debiendo ponerlo en conocimiento
del jefe del Servicio dentro de los 2 días laborables siguientes para poder cogerlas dentro
del año o, como máximo, hasta dieciocho meses después al inicio de la baja si ésta fuese
prorrogada.
10. Se podrán acumular a los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aun
habiendo expirado el año natural al que correspondan.
11. No podrán ser compensadas en metálico salvo las excepciones recogidas el artículo 50.3
del TREBEP, y en el mismo sentido, en el artículo 51.3 de la LFPE.
Artículo 16. Permisos, licencias y situaciones.
El personal municipal, previa comunicación y posterior justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a
continuación se relacionan, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso y apelando
a la responsabilidad y buena fe:
1. P
or fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad del Centro de Trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en otra.
2. C
uando lo anterior sea por un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad del Centro de trabajo y
cuatro días hábiles cuando sea en distinta.
3. Un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad según el siguiente cuadro:
Lunes 13 de febrero de 2023
9618
Se comunicará, como mínimo, con cinco días de antelación el disfrute de las mismas; si
fuera con menos tiempo, se estará sujeto a las necesidades del Servicio.
7. S
i se tuvieran que tomar fuera del periodo referido, tendrá derecho a 5 días hábiles más,
consecutivos, igualmente al margen de ese tiempo.
8. La baja por enfermedad será computada como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondan disfrutar dentro del año.
9. Si al comienzo, o durante el periodo de disfrute de ellas, se entrara en situación de baja
por enfermedad, no se computarán como disfrutadas, debiendo ponerlo en conocimiento
del jefe del Servicio dentro de los 2 días laborables siguientes para poder cogerlas dentro
del año o, como máximo, hasta dieciocho meses después al inicio de la baja si ésta fuese
prorrogada.
10. Se podrán acumular a los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aun
habiendo expirado el año natural al que correspondan.
11. No podrán ser compensadas en metálico salvo las excepciones recogidas el artículo 50.3
del TREBEP, y en el mismo sentido, en el artículo 51.3 de la LFPE.
Artículo 16. Permisos, licencias y situaciones.
El personal municipal, previa comunicación y posterior justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a
continuación se relacionan, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso y apelando
a la responsabilidad y buena fe:
1. P
or fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
en la misma localidad del Centro de Trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en otra.
2. C
uando lo anterior sea por un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad del Centro de trabajo y
cuatro días hábiles cuando sea en distinta.
3. Un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad según el siguiente cuadro: