Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9613

Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo.
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se compromete a la negociación con los sindicatos
firmantes en la Mesa General de Negociación, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), debiendo estar negociada en el último trimestre del año.
Artículo 11. Régimen de provisión de vacantes y selección de personal.
1. La provisión de vacantes y la selección del personal al servicio de la Corporación, se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a lo
dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/2007 y resto de normativa vigente.
2. E
 n orden a posibilitar el ejercicio de los derechos sindicales a los que se alude en el artículo
31.6 TREBEP, se dará traslado a los delegados sindicales municipales de las resoluciones
de los órganos de selección.
3. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
4. En las bases de los Concursos-Oposiciones restringidas a promoción interna, podrán suprimirse algunas pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados. Así
mismo, el Ayuntamiento colaborará con los sindicatos representativos en la organización
de cursos para la preparación de ellas, los cuales serán siempre fuera de la jornada laboral,
según los criterios que se establezcan.
5. T
 rabajos de superior o inferior categoría:
a) En caso de necesidad, se podrá destinar a los empleados a realizar trabajos de superior
e inferior categoría profesional a la suya, previa Resolución de Alcaldía, reintegrándose
a su puesto de trabajo y categoría de origen en cuanto cese la causa que motivó el
cambio.
b) Cuando se trate de una categoría superior, no podrá ser de duración superior a seis
meses, salvo que por causas excepcionales, debidamente justificadas, esta duración
deba prolongarse, quedando regulado según lo establecido por Ley para los empleados
públicos (adecuando el C.E. y C.D. a su nueva situación), que en ningún caso podrá
suponer la consolidación de la percepción de las retribuciones o derecho alguno, salvo
que venga expresamente recogido en la legislación vigente.
c) Cuando se trate de trabajos de inferior categoría, el empleado percibirá las mismas retribuciones que venía cobrando por el desempeño de su puesto de trabajo.