Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9612
e. Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/as trabajadores/as.
f. F
acilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g. La política general de este Ayuntamiento será no realizar privatizaciones. Caso de ser
necesarias, previamente, deberán ser negociadas con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.
5. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de este
Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y a la Junta de Personal,
así como las incluidas en el artículo 37 de la Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre del TREBEP o norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las decisiones de la Corporación puedan tener repercusión sobre las condiciones de
trabajo del personal, procederá la consulta a la Mesa de Negociación, prevista en el artículo
36.3 de la Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del TREBEP o
norma que lo modifique o sustituya.
6. Se establecerá un Reglamento propio y de segunda actividad que regule la organización del
trabajo de la Policía Local y del resto de los empleados públicos.
7. A
quellos departamentos que tengan un tratamiento específico se actualizarán durante el
año 2022.
8. Los responsables o jefes de sección o departamento fomentarán el teletrabajo marcando el
porcentaje de la jornada laboral, no superior al 30% con carácter general y pudiendo ser
rotativo en función de las necesidades del servicio. No obstante, en lo relativo al teletrabajo, una vez sea aprobado el presente Convenio, se elaborará un Reglamento específico que
será negociado en Mesa de Negociación.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. E
l personal al servicio de la Entidad, regulado por la RPT, se clasificará de conformidad con
el articulo 42 de la LFPE, que señala que tanto la estructuración del empleo público como la
clasificación del personal de las administraciones locales se regirán por la legislación básica
estatal y, en lo no previsto en ella, por la propia LFPE.
2. E
l personal temporal, descrito en el Anexo I del presente Acuerdo-Convenio, lo hará de
acuerdo con los Grupos Profesionales que en el mismo se contemplan.
Lunes 13 de febrero de 2023
9612
e. Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/as trabajadores/as.
f. F
acilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g. La política general de este Ayuntamiento será no realizar privatizaciones. Caso de ser
necesarias, previamente, deberán ser negociadas con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.
5. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de este
Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y a la Junta de Personal,
así como las incluidas en el artículo 37 de la Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre del TREBEP o norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las decisiones de la Corporación puedan tener repercusión sobre las condiciones de
trabajo del personal, procederá la consulta a la Mesa de Negociación, prevista en el artículo
36.3 de la Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del TREBEP o
norma que lo modifique o sustituya.
6. Se establecerá un Reglamento propio y de segunda actividad que regule la organización del
trabajo de la Policía Local y del resto de los empleados públicos.
7. A
quellos departamentos que tengan un tratamiento específico se actualizarán durante el
año 2022.
8. Los responsables o jefes de sección o departamento fomentarán el teletrabajo marcando el
porcentaje de la jornada laboral, no superior al 30% con carácter general y pudiendo ser
rotativo en función de las necesidades del servicio. No obstante, en lo relativo al teletrabajo, una vez sea aprobado el presente Convenio, se elaborará un Reglamento específico que
será negociado en Mesa de Negociación.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. E
l personal al servicio de la Entidad, regulado por la RPT, se clasificará de conformidad con
el articulo 42 de la LFPE, que señala que tanto la estructuración del empleo público como la
clasificación del personal de las administraciones locales se regirán por la legislación básica
estatal y, en lo no previsto en ella, por la propia LFPE.
2. E
l personal temporal, descrito en el Anexo I del presente Acuerdo-Convenio, lo hará de
acuerdo con los Grupos Profesionales que en el mismo se contemplan.