Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9611
de sus facultades, dejara sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del AcuerdoConvenio, deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese
acuerdo al respecto, siguiendo el mismo trámite que para la aprobación del actual.
CAPÍTULO II
Régimen Organizativo General
Artículo 8. Organización del trabajo.
1. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada
caso y de acuerdo con el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, respetando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos (artículo 37.2 TREBEP); todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los empleados públicos y sus representantes legales.
2. Los sistemas de racionalización, mecanización, valoración y revisión no perjudicarán la
formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la Corporación
y ha de constituir para ella un deber indeclinable.
3. A los trabajadores municipales que, como consecuencia de enfermedad grave o accidente
se vean limitados para el desarrollo normal de su puesto de trabajo (incapacidad reconocida), se les intentará adecuar el puesto a su nueva situación y si no es posible, se les
buscará otro que puedan desempeñar. Será el servicio de prevención de riesgos laborales
quien propondrá la adecuación del puesto.
A partir de los 61 años los trabajadores municipales y la policía local por su propio reglamento conforme a las normas marco podrán solicitar la segunda actividad, así como la
prejubilación mediante el contrato de relevo según la normativa vigente en los términos
previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo el Ayuntamiento
consignar una partida presupuestaria para ello.
4. S
erán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a. La mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b. L
a simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c. El establecimiento de una Plantilla adecuada de personal.
d. L
a definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
Lunes 13 de febrero de 2023
9611
de sus facultades, dejara sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del AcuerdoConvenio, deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese
acuerdo al respecto, siguiendo el mismo trámite que para la aprobación del actual.
CAPÍTULO II
Régimen Organizativo General
Artículo 8. Organización del trabajo.
1. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada
caso y de acuerdo con el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, respetando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos (artículo 37.2 TREBEP); todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los empleados públicos y sus representantes legales.
2. Los sistemas de racionalización, mecanización, valoración y revisión no perjudicarán la
formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la Corporación
y ha de constituir para ella un deber indeclinable.
3. A los trabajadores municipales que, como consecuencia de enfermedad grave o accidente
se vean limitados para el desarrollo normal de su puesto de trabajo (incapacidad reconocida), se les intentará adecuar el puesto a su nueva situación y si no es posible, se les
buscará otro que puedan desempeñar. Será el servicio de prevención de riesgos laborales
quien propondrá la adecuación del puesto.
A partir de los 61 años los trabajadores municipales y la policía local por su propio reglamento conforme a las normas marco podrán solicitar la segunda actividad, así como la
prejubilación mediante el contrato de relevo según la normativa vigente en los términos
previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo el Ayuntamiento
consignar una partida presupuestaria para ello.
4. S
erán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a. La mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b. L
a simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c. El establecimiento de una Plantilla adecuada de personal.
d. L
a definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.