Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9610
Artículo 6. Mediación y arbitraje.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 45 del TREBEP, con independencia de
las atribuciones fijadas en el presente Acuerdo-Convenio a la Comisión Paritaria, para el
conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del
mismo, sobre las materias señaladas en el artículo 37 del TREBEP, como materias objeto
de negociación, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas
en que exista reserva de Ley para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen o acudirán al procedimiento de arbitraje.
2. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas
por las mismas. La negativa a aceptarlas habrá de ser razonada documentalmente, enviándose copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Tanto las propuestas, como la posición de las partes, habrán de hacerse públicas de inmediato.
3. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano
a aceptar el contenido de la misma.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma
eficacia jurídica y tramitación que el Acuerdo-Convenio.
5. E
stos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente, cabrá recurso contra
la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado, en el desarrollo de su actuación los requisitos y formalidades establecidos al efecto, cuando hubiese versado sobre
puntos no sometidos a su decisión o que ésta contradiga la legalidad vigente.
6. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen por la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
7. E
stos procedimientos se refieren exclusivamente al ámbito laboral, estando excluidos de
los mismos los conflictos relativos a relaciones de carácter funcionarial.
Artículo 7. Indivisibilidad.
Las condiciones normativas y retributivas pactadas forman un todo orgánico e indivisible y
a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente en cómputo
anual. En el supuesto de que la Jurisdicción Social o Administrativa competente, en ejercicio
Lunes 13 de febrero de 2023
9610
Artículo 6. Mediación y arbitraje.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 45 del TREBEP, con independencia de
las atribuciones fijadas en el presente Acuerdo-Convenio a la Comisión Paritaria, para el
conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del
mismo, sobre las materias señaladas en el artículo 37 del TREBEP, como materias objeto
de negociación, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto para aquellas
en que exista reserva de Ley para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen o acudirán al procedimiento de arbitraje.
2. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes. Las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas
por las mismas. La negativa a aceptarlas habrá de ser razonada documentalmente, enviándose copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Tanto las propuestas, como la posición de las partes, habrán de hacerse públicas de inmediato.
3. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano
a aceptar el contenido de la misma.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma
eficacia jurídica y tramitación que el Acuerdo-Convenio.
5. E
stos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente, cabrá recurso contra
la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado, en el desarrollo de su actuación los requisitos y formalidades establecidos al efecto, cuando hubiese versado sobre
puntos no sometidos a su decisión o que ésta contradiga la legalidad vigente.
6. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen por la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
7. E
stos procedimientos se refieren exclusivamente al ámbito laboral, estando excluidos de
los mismos los conflictos relativos a relaciones de carácter funcionarial.
Artículo 7. Indivisibilidad.
Las condiciones normativas y retributivas pactadas forman un todo orgánico e indivisible y
a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente en cómputo
anual. En el supuesto de que la Jurisdicción Social o Administrativa competente, en ejercicio