Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9609
2. D
urante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia, la firma de otro y su entrada
en vigor, continuará vigente el anterior.
3. Los pactos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos
que expresamente se acuerden mantener.
4. La entrada en vigor de este Acuerdo-Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente documento por
estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier
disposición de carácter general o autonómica, que pudiera tener efecto más favorable y sin
perjuicio, en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. S
e constituye una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, arbitraje, control,
desarrollo y vigilancia del presente Acuerdo-Convenio, integrada por igual número de representantes del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de las Organizaciones Sindicales con representación en él; éstas podrán estar asistidas por sus asesores, los cuales
participarán con derecho a voz, pero sin voto.
2. E
n los treinta días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo-Convenio, se constituirá para nombrar Presidente y Secretario, así como establecer, en su caso, el Reglamento
de Funcionamiento.
Se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la misma con un máximo de 72 horas
posteriores a la solicitud, previa asignación del orden del día. En caso de urgencia motivada, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 24 horas.
A la reunión convocada se adjuntará la documentación necesaria para concretar los temas
a tratar. Los acuerdos adoptados se comunicarán en un plazo máximo de quince días, a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los
trabajadores afectados y a las centrales sindicales firmantes. Si fueran de interés general,
se expondrán en el tablón de anuncios.
3. S
erán funciones específicas de ella, la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. Los trabajadores municipales deberán
poner en su conocimiento, a través de los Delegados Sindicales, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del mismo
a fin de que se emita dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las
acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.
Lunes 13 de febrero de 2023
9609
2. D
urante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia, la firma de otro y su entrada
en vigor, continuará vigente el anterior.
3. Los pactos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos
que expresamente se acuerden mantener.
4. La entrada en vigor de este Acuerdo-Convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente documento por
estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier
disposición de carácter general o autonómica, que pudiera tener efecto más favorable y sin
perjuicio, en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. S
e constituye una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, arbitraje, control,
desarrollo y vigilancia del presente Acuerdo-Convenio, integrada por igual número de representantes del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de las Organizaciones Sindicales con representación en él; éstas podrán estar asistidas por sus asesores, los cuales
participarán con derecho a voz, pero sin voto.
2. E
n los treinta días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo-Convenio, se constituirá para nombrar Presidente y Secretario, así como establecer, en su caso, el Reglamento
de Funcionamiento.
Se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la misma con un máximo de 72 horas
posteriores a la solicitud, previa asignación del orden del día. En caso de urgencia motivada, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 24 horas.
A la reunión convocada se adjuntará la documentación necesaria para concretar los temas
a tratar. Los acuerdos adoptados se comunicarán en un plazo máximo de quince días, a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los
trabajadores afectados y a las centrales sindicales firmantes. Si fueran de interés general,
se expondrán en el tablón de anuncios.
3. S
erán funciones específicas de ella, la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir. Los trabajadores municipales deberán
poner en su conocimiento, a través de los Delegados Sindicales, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del mismo
a fin de que se emita dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las
acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.