Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9678
Artículo 12. Contenido.
1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o pacto de acuerdo con el Artículo 38.5
del TREPEB.
Artículo 13. Vigencia.
1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento
obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. S
i no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, sino
mediante denuncia expresa de una de las partes.
Los pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogaran en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Artículo 14. Procedimiento.
1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan
la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando
en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2. La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por
causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor,
si el pacto no se está cumpliendo.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical presente
en la MGN, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de
la MGN, al objeto de que por ambas partes se puedan establecer el correspondiente plan
de negociación.
Lunes 13 de febrero de 2023
9678
Artículo 12. Contenido.
1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o pacto de acuerdo con el Artículo 38.5
del TREPEB.
Artículo 13. Vigencia.
1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento
obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. S
i no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, sino
mediante denuncia expresa de una de las partes.
Los pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogaran en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Artículo 14. Procedimiento.
1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan
la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando
en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2. La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por
causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor,
si el pacto no se está cumpliendo.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical presente
en la MGN, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de
la MGN, al objeto de que por ambas partes se puedan establecer el correspondiente plan
de negociación.