Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9677

Artículo 10. Secretario/a de las actas.
Se designará a través de propuesta del presidente/a de la Mesa General de Negociación, de
entre el personal al servicio del Ayuntamiento, o bien de entre quien forme parte de la referida
Mesa, tal como se determinó en el artículo 3 de este Reglamento. En caso de no ser miembro
de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:
— Redactar las actas de las sesiones.
— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.
— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se
haga llegar a la MGN
— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
— Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las
partes negociadoras.
— Recibir las actas de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
— Computar el resultado de las negociaciones.
CAPÍTULO IV
De los acuerdos y pactos
Artículo 11. Concepto.
1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculado a las partes, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente, no siendo precisa, por tanto, una
aprobación expresa posterior para su validez y eficacia.
2. Los acuerdos versarán sobre materias y competencias de los órganos de gobierno del
Ayuntamiento. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por
parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Cuando estos Acuerdos hayan sido
ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos
de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido
en su ámbito de aplicación sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación
o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.