Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos,
la MGN como punto previo, acordara el orden en el que deberán ser debatidos, quedando
incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.
4. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el Orden del día por la vía
de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las
organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.
Artículo 9. Actas.
1. De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
— Lugar y fecha de la celebración.
— Hora de comienzo y finalización de la reunión.
— Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
— Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
— Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con
indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a las cuestiones planteadas.
— A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de
la administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o
administración con respecto a algún punto del orden del día.
2. La copia del acta se remitirá en un plazo no superior a 15 días naturales a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que
deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia
y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el presidente/a,
secretario/a, y por todos los miembros de la Mesa que hayan estado presentes en la Mesa
General. De no celebrarse sesión, por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaría suplirá
el acta por una diligencia con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los
concurrentes y de los que se hubieren excusado.