Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9675
CAPÍTULO III
Normas generales de funcionamiento
Artículo 7. Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General deberá reunirse, con carácter ordinario, --------------- de cada mes.
2. L
a MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
a) Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha
de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la
respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes
desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan,
según establece el artículo 34.6 del TREPEB.
3. L
as convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una
antelación mínima de 5 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos
incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, así
como el acta de la Mesa anterior, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes
de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles.
Y en casos de extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la parte social mediante el sistema
de voto ponderado.
Artículo 8. Orden del día.
1. E
l orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa,
o bien acordado al acabar la inmediata anterior.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión
anterior.
Lunes 13 de febrero de 2023
9675
CAPÍTULO III
Normas generales de funcionamiento
Artículo 7. Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General deberá reunirse, con carácter ordinario, --------------- de cada mes.
2. L
a MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
a) Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha
de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la
respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes
desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan,
según establece el artículo 34.6 del TREPEB.
3. L
as convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una
antelación mínima de 5 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos
incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, así
como el acta de la Mesa anterior, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes
de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles.
Y en casos de extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la parte social mediante el sistema
de voto ponderado.
Artículo 8. Orden del día.
1. E
l orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa,
o bien acordado al acabar la inmediata anterior.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión
anterior.