Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9674
• Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
ejercicio.
• Los Planes de Previsión Social Complementaria.
• Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
• Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de
clases pasivas.
• Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
• Los criterios generales de acción social.
• Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
• Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc. Así
como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en
aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos
y procedimiento de acceso al empleo público y la promoción profesional.
• Aquello previsto en la Disposición Adicional 7ª del TREPEB.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus
potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de
los empleados públicos, procederá la consulta de dichas condiciones con las organizaciones
sindicales que forman parte de la MGN.
Artículo 6. Permisos de representación sindical.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales
que participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo
su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los
permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que
disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
Lunes 13 de febrero de 2023
9674
• Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
ejercicio.
• Los Planes de Previsión Social Complementaria.
• Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
• Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de
clases pasivas.
• Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
• Los criterios generales de acción social.
• Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
• Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc. Así
como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en
aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos
y procedimiento de acceso al empleo público y la promoción profesional.
• Aquello previsto en la Disposición Adicional 7ª del TREPEB.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus
potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de
los empleados públicos, procederá la consulta de dichas condiciones con las organizaciones
sindicales que forman parte de la MGN.
Artículo 6. Permisos de representación sindical.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales
que participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo
su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los
permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que
disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.