Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9673
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales
podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la
asistencia a la Mesa, en otro miembro electo de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que
el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores
(uno por cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Adopción de Acuerdos.
1. D
e conformidad con el artículo 38 del TREPEB, los representantes de la Administración Pública y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General,
podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de
los empleados públicos.
2. P
ara la validez de los acuerdos, se requerirá por lo menos de la mayoría absoluta de la parte social, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical. Para conformar
la unidad de voto de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado,
de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones
sindicales correspondientes.
3. Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría de las partes, social y política.
Artículo 5. Materias objeto de negociación.
1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
• La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
• La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores
del ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
• Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.
Lunes 13 de febrero de 2023
9673
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales
podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la
asistencia a la Mesa, en otro miembro electo de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que
el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores
(uno por cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Adopción de Acuerdos.
1. D
e conformidad con el artículo 38 del TREPEB, los representantes de la Administración Pública y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General,
podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de
los empleados públicos.
2. P
ara la validez de los acuerdos, se requerirá por lo menos de la mayoría absoluta de la parte social, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical. Para conformar
la unidad de voto de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado,
de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones
sindicales correspondientes.
3. Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría de las partes, social y política.
Artículo 5. Materias objeto de negociación.
1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.
Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
• La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
• La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores
del ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
• Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación
de recursos humanos.