Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9672
Artículo 2. Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para
la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y es el órgano constituido en esta Administración para
ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.
1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar
presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente,
y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Extremeña.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidencia: La alcaldesa o concejal/a en quien delegue, ostentará la presidencia.
Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral de la
Corporación, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
Vocales:
a) Vocales políticos: los representantes políticos, 2 por cada uno de los partidos políticos con representación, o según la que estos ostenten en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con un máximo de nueve miembros.
b) Vocales sindicales: No serán en número superior a 2 por central sindical, y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad)
y de manera proporcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el resto
en proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos de fijar
la posición de su Organización Sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de
uso de palabra del resto de los miembros.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los
miembros de cada una de las partes que la componen.
Lunes 13 de febrero de 2023
9672
Artículo 2. Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para
la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y es el órgano constituido en esta Administración para
ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.
1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar
presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente,
y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Extremeña.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidencia: La alcaldesa o concejal/a en quien delegue, ostentará la presidencia.
Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral de la
Corporación, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
Vocales:
a) Vocales políticos: los representantes políticos, 2 por cada uno de los partidos políticos con representación, o según la que estos ostenten en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con un máximo de nueve miembros.
b) Vocales sindicales: No serán en número superior a 2 por central sindical, y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad)
y de manera proporcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el resto
en proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos de fijar
la posición de su Organización Sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de
uso de palabra del resto de los miembros.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los
miembros de cada una de las partes que la componen.