Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9679

Artículo 15. Eficacia y validez.
1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.
2. L
 os pactos –una vez suscritos por las partes-, y los acuerdos –una vez ratificados por el Pleno municipal- (dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del Acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOP.
3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el pleno de la corporación, deberá
ponerse en conocimiento de las partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen convenientes de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá
a pasar por el Pleno, previa negociación con la MGN, en el plazo máximo dos meses desde
la desestimación anterior.
Artículo 16. Mediación.
1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o
los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán
ser razonadas y por escrito.
3. L
 as propuestas del mediador/a y la oposición de las parte, o en su caso, se deberán hacer
públicas de forma inmediata.
CAPÍTULO V
De la reforma
Artículo 17. Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de
acuerdos.
Disposición Adicional Primera. Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán
acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través de
la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente, cada
dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que como consecuencia de la
celebración de elecciones u otras circunstancias, se procederá a la revisión de su composición
al inicio de la negociación.
Disposición Adicional Segunda. El presente Reglamento será publicado en el BOP.