Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9668
–F
ormas denigrantes u obscenas para dirigirse a las personas.
–D
ifusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
– Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes o publicaciones en redes sociales, etc.) de contenido sexual y carácter ofensivo.
–C
omportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora
por su condición sexual.
– I nvitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
Chantaje sexual:
– Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas, directa o indirectamente, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de trabajo.
– Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque
la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e
inoportunas.
Conductas no verbales.
–U
so de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
–G
estos obscenos, silbidos, miradas impúdicas.
– Cartas, notas, mensajes de correo electrónico, vía telefónica o a través de redes
sociales, de carácter ofensivo de contenido sexual.
–C
omportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora
por su condición sexual.
Conductas de carácter físico.
– Contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados,
etc.) o acercamiento físico excesivo o innecesario.
– Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma
innecesaria.
–T
ocar intencionadamente o “accidentalmente” los órganos sexuales.
Lunes 13 de febrero de 2023
9668
–F
ormas denigrantes u obscenas para dirigirse a las personas.
–D
ifusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
– Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes o publicaciones en redes sociales, etc.) de contenido sexual y carácter ofensivo.
–C
omportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora
por su condición sexual.
– I nvitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
Chantaje sexual:
– Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas, directa o indirectamente, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de trabajo.
– Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque
la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e
inoportunas.
Conductas no verbales.
–U
so de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
–G
estos obscenos, silbidos, miradas impúdicas.
– Cartas, notas, mensajes de correo electrónico, vía telefónica o a través de redes
sociales, de carácter ofensivo de contenido sexual.
–C
omportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora
por su condición sexual.
Conductas de carácter físico.
– Contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados,
etc.) o acercamiento físico excesivo o innecesario.
– Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma
innecesaria.
–T
ocar intencionadamente o “accidentalmente” los órganos sexuales.