Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9664

En dicho informe se adoptará la Resolución del proceso, que deberá ser motivada, y en
ella informará de los hechos como “constitutivos de acoso” o “no constitutivos de acoso”.
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de la Empresa para proceder de conformidad.
Cuando se constate la existencia de acoso, la Dirección adoptará cuantas medidas correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la movilidad funcional, así como la
imposición de sanciones disciplinarias. Para cuyo expediente se tendrá en cuenta toda
la información aportada por el Equipo de Valoración.
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta no determine el despido de la persona acosadora, la Dirección valorará adoptar medidas para
evitar la convivencia con la víctima del acoso en el mismo entorno laboral, medidas
sobre las que tendrá preferencia la persona que ha sido acosada, y que nunca podrá
suponer una mejora de las condiciones laborales de la persona agresora.
Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, o no sea posible su verificación, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. No obstante al
archivo, en función de las comprobaciones realizadas en el expediente, se determinará
la conveniencia y viabilidad de efectuar un cambio de puesto de la persona solicitante o
cualquier otra medida que resultara procedente en función de los hechos comprobados
y evaluados por el Equipo de Valoración.
La Dirección de Recursos humanos del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pondrá
en conocimiento de las personas implicadas la decisión final en un plazo de 3 días hábiles a la entrega del informe del Equipo de Valoración.
Si hay evidencias suficientemente probadas de la existencia de una situación de acoso,
el Equipo de Valoración elaborará el informe sobre el supuesto de acoso investigado, en
el que se tienen que hacer constar, la causa de la denuncia y los hechos constatados,
las conclusiones alcanzadas tras el proceso de investigación y las propuestas para la
solución del problema, incluyendo las medidas correctoras que se derivan en su caso:
de tipo organizativo como cambio de lugar o de centro de trabajo y, si corresponde, la
apertura de un expediente sancionador haciendo constar la falta, el grado de la sanción
y las circunstancias agravantes, si las hubiera.
Si el Equipo de Valoración considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, dará traslado a la Dirección de la Empresa y ésta una vez valorado dará traslado al
Ministerio Fiscal.
La utilización de este procedimiento no impedirá en absoluto a la víctima la utilización
paralela o posterior, de las vías administrativas y/o judiciales.