Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9663

En los casos en que la medida cautelar sea el separar a la víctima de la persona agresora mediante un cambio de oficina, será la víctima la que decida si el traslado lo realiza
ella o la persona agresora y el Departamento facilitará en todo momento que el traslado
de una u otra persona, se realice lo más rápido posible


Este Equipo deberá:



1. Informar a las personas (denunciante y denunciado) de la existencia de una denuncia de acoso sexual o/y por razón de sexo, así como del procedimiento a seguir en
estas situaciones.



2. Durante la tramitación del procedimiento, las personas implicadas podrán efectuar
cuantas alegaciones entiendan pertinentes y aportar documentos u otros elementos
de juicio, que serán tenidos en cuenta por el Equipo de Valoración.



3. E
 l proceso de instrucción finalizará en un plazo de resolución de veinte días naturales
máximo, salvo que la investigación de los hechos obligue a alargar dicho plazo por un
tiempo imprescindible, en cuyo caso deberá ser decisión aprobada por unanimidad
del Equipo de Valoración.

Este plazo se inicia desde la solicitud de intervención y finaliza con la elaboración de un
informe de conclusiones.
En este plazo el Equipo de Valoración se encargará de realizar la investigación del supuesto
acoso a través de la información que pueda recabar de las personas implicadas así como de
cuentas otras a las cuales se requiera su testimonio y aporte de indicios y pruebas.
Durante la instrucción se dará trámite de audiencia a todos los afectados y testigos,
practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias. La intervención de los testigos tendrá un carácter estrictamente confidencial. Dicho trámite de audiencia incluirá,
como mínimo, una entrevista privada con el presunto acosador en la que pueda defenderse de las acusaciones que contra él se hayan vertido. Una vez iniciada la investigación, si la víctima así lo desea, solo tratará con la persona del Equipo y solo declarará
una vez, salvo que resultase imprescindible para la resolución del caso, garantizando
su confidencialidad y la agilidad en el trámite. Durante todo el proceso, la víctima podrá
ser asistida por la representación sindical. En todo momento se respetará la decisión
que sobre la situación decida la persona acosada. Asimismo, si ésta lo considerase adecuado, se incorporará a la investigación y trabajará con la persona.
Al final del proceso el Equipo de Valoración de las Denuncias de Acoso sexual o por Razón de Sexo redactará un informe de conclusiones, que incluirá alegaciones particulares
en el caso de no haber decisión unánime.