Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9665
5. Faltas y sanciones.
Todas las conductas de acoso serán siempre calificadas como falta laboral, considerándose falta laboral muy grave.
La tipificación de faltas se ajustará a la normativa vigente y a lo regulado en el Convenio
Colectivo.
El Equipo de Valoración, en función de la investigación realizada y las características de
las faltas cometidas, propondrá la sanción o sanciones correspondientes en función del
principio de proporcionalidad y la gravedad que se estipule, ajustándose a la normativa
vigente y a lo regulado en el convenio colectivo.
En el supuesto de resolución del expediente con sanción, que no conlleve el traslado
forzoso o el despido, la sanción incluirá las medidas oportunas para que el acosador o
acosadora y la víctima no convivan en el mismo ambiente laboral, habiendo tenido la
víctima la opción de permanecer en su puesto de trabajo o la posibilidad de solicitar un
traslado, el cual será resuelto, de manera excepcional, fuera de las normas que en cada
momento estén vigentes sobre traslados, no pudiendo suponer una mejora o detrimento en sus condiciones laborales.
El Equipo de Valoración supervisará la imposición y cumplimiento efectivo de las sanciones motivadas por supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Además de los casos y la solución estadística de los mismos se dará información a la
Comisión de Igualdad.
Las denuncias realizadas que se demuestren intencionadamente falsas, podrán ser
constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en
derecho pudieran corresponder.
VII. Divulgación y distribución del protocolo.
El objetivo principal es evitar los casos de acoso sexual y por razón de sexo, por ello resulta fundamental como medida preventiva la divulgación del mismo. Por tanto, la Dirección
en colaboración con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, lo pondrán en
conocimiento toda la plantilla utilizando todos los mecanismos posibles.
Además, las partes firmantes procederán a preparar una guía sobre el presente protocolo,
así como sobre el funcionamiento del procedimiento en materia de acoso que se inicia con
la denuncia.
Lunes 13 de febrero de 2023
9665
5. Faltas y sanciones.
Todas las conductas de acoso serán siempre calificadas como falta laboral, considerándose falta laboral muy grave.
La tipificación de faltas se ajustará a la normativa vigente y a lo regulado en el Convenio
Colectivo.
El Equipo de Valoración, en función de la investigación realizada y las características de
las faltas cometidas, propondrá la sanción o sanciones correspondientes en función del
principio de proporcionalidad y la gravedad que se estipule, ajustándose a la normativa
vigente y a lo regulado en el convenio colectivo.
En el supuesto de resolución del expediente con sanción, que no conlleve el traslado
forzoso o el despido, la sanción incluirá las medidas oportunas para que el acosador o
acosadora y la víctima no convivan en el mismo ambiente laboral, habiendo tenido la
víctima la opción de permanecer en su puesto de trabajo o la posibilidad de solicitar un
traslado, el cual será resuelto, de manera excepcional, fuera de las normas que en cada
momento estén vigentes sobre traslados, no pudiendo suponer una mejora o detrimento en sus condiciones laborales.
El Equipo de Valoración supervisará la imposición y cumplimiento efectivo de las sanciones motivadas por supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Además de los casos y la solución estadística de los mismos se dará información a la
Comisión de Igualdad.
Las denuncias realizadas que se demuestren intencionadamente falsas, podrán ser
constitutivas de actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en
derecho pudieran corresponder.
VII. Divulgación y distribución del protocolo.
El objetivo principal es evitar los casos de acoso sexual y por razón de sexo, por ello resulta fundamental como medida preventiva la divulgación del mismo. Por tanto, la Dirección
en colaboración con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, lo pondrán en
conocimiento toda la plantilla utilizando todos los mecanismos posibles.
Además, las partes firmantes procederán a preparar una guía sobre el presente protocolo,
así como sobre el funcionamiento del procedimiento en materia de acoso que se inicia con
la denuncia.