Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9660

• Responsabilidad: todas las personas trabajadoras tendrán la responsabilidad de ayudar a
crear un entorno de trabajo en el que se respete la dignidad de la persona. Especialmente, las personas que ostenten puestos directivos o de responsabilidad serán garantes de
que haya un buen clima laboral.
• Formación: con el compromiso de prevenir situaciones de acoso sexual o por razón de
sexo, se llevarán a cabo labores de sensibilización en igualdad a toda la plantilla y especialmente a la Comisión de Igualdad. La Dirección, junto con la Comisión de Formación,
estudiará y proyectará anualmente acciones formativas en este sentido.
VI. P
 rocedimiento de actuación en casos de acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El procedimiento de actuación interno, una vez denunciados los hechos por el trabajador o
trabajadora, se regirá por los siguientes principios:
• Protección de la intimidad de todas las personas implicadas, incluida la persona denunciante aún cuanto lo haga en tercera persona por haber tenido conocimiento de ello.
• Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
• Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
• No se divulgará ninguna información a personas no implicadas en el caso salvo que sea
estrictamente necesario para la investigación, salvo a la Representación legal de las personas trabajadoras en los supuestos en que legalmente fuere preceptiva.
• Celeridad en la tramitación urgente, sin demoras indebidas.
• Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona/as cuyas conductas de acoso sexual o por razón de sexo resulten acreditadas.
Igualmente, se considera reprobable y merecedora de reproche toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación con estos comportamientos, adoptándose las medidas
que fuesen necesarias, incluyendo las de carácter disciplinario.
1. Criterios de actuación.
Cualquier persona podrá formular, directamente, sus denuncias, por acoso sexual o por
razón de sexo:


• A través de la Dirección de Recursos Humanos.



• Por medio de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.



• A través de la Comisión de Igualdad.