Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

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de la Mata la dirección se dirigirá a dicha empresa al objeto de que adopte aquéllas medidas más idóneas y urgentes que den solución al problema planteado y evite se vuelva a
producir.
A tales fines, los órganos de contratación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
reflejarán en los Pliegos de Condiciones de las contrataciones futuras y, en su caso, en
los documentos contractuales que pudieran suscribirse con empresas externas, aquéllas
clausulas más idóneas mediante las que se advierta del principio básico adoptado por el
Ayuntamiento de tolerancia cero ante cualquier situación de acoso sexual y la imperiosa
necesidad de adoptar, ante la eventual aparición de una situación de tal naturaleza, cuantas medidas resulten necesarias tendentes a dar inmediata solución y evitar que se vuelvan a producir. Para ello, se les dará a conocer la existencia del presente protocolo.
En caso de que el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata no tenga capacidad de aplicar el
protocolo en su totalidad porque la persona presuntamente responsable del acoso quede
fuera de su poder de dirección o influencia, se deberá dirigir a la empresa competente, al
objeto de que se solucione el problema y llegado el caso, sancione a la persona responsable del acoso, con la advertencia de que de no hacerlo, la relación mercantil que une
ambas empresas quedará extinguida.
El presente Protocolo entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación y tendrá
vigencia indefinida hasta la entrada de un nuevo Protocolo, tras la denuncia expresa del
presente bien por la Dirección del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata bien por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras integrantes de la Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad llevará a cabo la labor de evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente protocolo así como su interpretación, siempre con la presentación del
caso por parte de la Comisión de Valoración.
III. Definiciones. Tipologías.
La Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de Aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y educación y
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,
consideran que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias, y definen estas conductas estableciendo medidas para prevenirlas y en su caso, combatirlas. En concreto, la Ley Orgánica citada hace a su vez la distinción de discriminación
por embarazo o maternidad en sus artículos 7 y 8. Por su parte el artículo 9 garantiza la
indemnidad frente a posibles represalias.
A los efectos de este protocolo, y en todo caso, es plenamente aplicable lo dispuesto en
la citada Ley Orgánica.