Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 30
9650
Lunes 13 de febrero de 2023
En caso negativo, el afectado podrá requerir nueva evaluación transcurrido un año desde
la comunicación desfavorable.
Quinto.
A efectos de la adecuada tasación de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los
distintos niveles, se creará una Comisión de Evaluación con las competencias que se indican
en el punto segundo del apartado anterior.
La composición de esta, de la que formarán parte las organizaciones sindicales firmantes del
presente Acuerdo, se negociará en el plazo de un mes desde la firma de este que adopte,
como tal, los presentes criterios.
Sexto.
La descripción de los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles se negociará igualmente en el mismo tiempo antes aludido desde la rubrica del Acuerdo.
Necesariamente, se deberán valorar la trayectoria y actuación profesional.
Séptimo.
La Carrera P. H. será retribuida mediante el complemento de ella, a percibir por aquellos empleados que participen en su sistema según los criterios presentes. Su cuantía, en cómputo
anual, será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Grupo A1 A/Sub. A1
1.554 €
3.108 €
4.662 €
6.216 €
Grupo A2 A/Sub. A2
1.335 €
2.670 €
4.005 €
5.340 €
Grupo A3 C/Sub. C1
976 €
1.952 €
2.928 €
3.904 €
Grupo C/Sub. C2
873 €
1.746 €
2.619 €
3.492 €
Agrup. Prof./Grupo E
770 €
1.540 €
2.310 €
3.080 €
Las citadas cuantías serán abonadas con el efecto del 1 de enero de 2023, siendo abonadas a
partir del mes siguiente de su reconocimiento y prorrateadas mensualmente a partir del nivel
II. El empleado que se jubile ese año cobrará en su última nómina la parte proporcional que
no se le hubiera abonado.
Este complemento remunerativo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados este Ayuntamiento.
9650
Lunes 13 de febrero de 2023
En caso negativo, el afectado podrá requerir nueva evaluación transcurrido un año desde
la comunicación desfavorable.
Quinto.
A efectos de la adecuada tasación de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los
distintos niveles, se creará una Comisión de Evaluación con las competencias que se indican
en el punto segundo del apartado anterior.
La composición de esta, de la que formarán parte las organizaciones sindicales firmantes del
presente Acuerdo, se negociará en el plazo de un mes desde la firma de este que adopte,
como tal, los presentes criterios.
Sexto.
La descripción de los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles se negociará igualmente en el mismo tiempo antes aludido desde la rubrica del Acuerdo.
Necesariamente, se deberán valorar la trayectoria y actuación profesional.
Séptimo.
La Carrera P. H. será retribuida mediante el complemento de ella, a percibir por aquellos empleados que participen en su sistema según los criterios presentes. Su cuantía, en cómputo
anual, será la siguiente:
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Grupo A1 A/Sub. A1
1.554 €
3.108 €
4.662 €
6.216 €
Grupo A2 A/Sub. A2
1.335 €
2.670 €
4.005 €
5.340 €
Grupo A3 C/Sub. C1
976 €
1.952 €
2.928 €
3.904 €
Grupo C/Sub. C2
873 €
1.746 €
2.619 €
3.492 €
Agrup. Prof./Grupo E
770 €
1.540 €
2.310 €
3.080 €
Las citadas cuantías serán abonadas con el efecto del 1 de enero de 2023, siendo abonadas a
partir del mes siguiente de su reconocimiento y prorrateadas mensualmente a partir del nivel
II. El empleado que se jubile ese año cobrará en su última nómina la parte proporcional que
no se le hubiera abonado.
Este complemento remunerativo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados este Ayuntamiento.