Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9651

Octavo.
Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el complemento de Carrera P. H. y acceda mediante el procedimiento de promoción interna
o nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido
en la nueva categoría alcance una cantidad superior.
Noveno.
Se establece un régimen transitorio, que concluirá con el reconocimiento del nivel que corresponda a los empleados municipales fijos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo,
que presten servicio en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata a la firma del mismo, así
como para el personal que durante la vigencia de éste adquiera la fijeza como funcionario o
laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo municipales.
Durante esta transitoriedad, los afectados mencionados, podrán optar al Nivel Inicial y Niveles
I, II y III de la Carrera Horizontal, cuyo reconocimiento se hará en el Cuerpo o Escala en el
que se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso, a las situaciones de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia
de género, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado
en dicho Cuerpo o Escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Podrán optar al Nivel Inicial todos los empleados que se encuentren en la situación anterior
cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Así mismo, para poder optar a los Niveles I, II y III durante dicho régimen transitorio se articulará de la siguiente forma:
Nivel Inicial. En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten,
no siendo retribuidos por ello.
Nivel Uno. Se reconocerá de oficio a los empleados públicos con una antigüedad de 5 años.
Nivel Dos. Se reconocerá del mismo modo a los mismos que en el anterior, con más de 12
años.
Nivel Tres. Se podrá solicitar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Siendo
necesario tener una antigüedad de 19 años en el mismo Cuerpo o Escala y una formación
mínima de cien (100) horas en toda la vida laboral, siendo esta formación relacionada con
el puesto de trabajo. En el caso de no especificarse duración de horas de la formación, se
asignarán 5 horas por cada día. En caso de no recogerse ni duración en horas ni días, se
considerará como una formación de 10 horas por título.